Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que impone el uso de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), el panorama de las reclamaciones sanitarias ha dado un giro sustancial. Lo que antes se consideraba una vía opcional, se ha convertido en un requisito previo obligatorio para poder acceder a la vía judicial en la mayoría de los casos por negligencia médica.
En Carriedo Legal dominamos esta nueva fase procesal, transformando este reciente escenario legal en una oportunidad estratégica para nuestros clientes.
La Ley 1/2025: la mediación como parada obligatoria
La ley establece que la mediación es ahora un requisito de procedibilidad donde antes de interponer una demanda civil, las partes deben intentar previamente llegar a una solución extrajudicial. Esta «parada» obligatoria busca descongestionar los tribunales, pero para la víctima de una negligencia médica, representa un momento extremadamente decisivo si no cuenta con el asesoramiento legal técnico adecuado.
¿En qué casos es obligatoria?
Aunque la ley busca la generalidad, en el ámbito de las negligencias médicas, la mediación procede principalmente en:
- Reclamaciones de responsabilidad civil y profesional contra médicos y centros sanitarios privados o sus aseguradoras.
- Conflictos con aseguradoras.
- Casos derivados de falta de consentimiento informado.
- Casos donde la cuantía y la complejidad técnica permiten un espacio de negociación previo, como la indemnización por daños y perjuicios derivada de una mala praxis.
Es importante entender que, si no se acredita haber intentado ir por esta vía extrajudicial, la demanda judicial posterior podría ser inadmitida a trámite, es decir, que los juzgados pueden rechazar el caso o requerir subsanación.
Mediación vs. Vía judicial, una decisión de estrategia legal
Muchas personas tienen la sensación de que la mediación es una forma de «ceder», pero podemos asegurar que en manos de un equipo de abogados expertos se convierte en una herramienta de control. Comparamos ambas fases:
- La mediación (vía extrajudicial): es la vía rápida. Permite obtener una indemnización en meses, evitando los costes y el desgaste emocional de un juicio que puede durar años.
- La vía judicial: se reserva para aquellos casos donde la oferta en mediación no hace justicia al daño sufrido o cuando no se logra un acuerdo porque la parte contraria no está dispuesta a negociar. Es el escenario donde un juez dicta sentencia tras una práctica de prueba rigurosa.

Por ello, es muy importante tener en cuenta que la decisión de cerrar un acuerdo o ir a juicio no es por conveniencia o miedo al proceso; se trata de una decisión puramente estratégica basada en datos y que hay que valorar minuciosamente.
El peligro de mediar sin un análisis pericial previo
Acudir a una mediación obligatoria sin un respaldo técnico y asesoramiento legal es, probablemente, el error más grave que puede cometer una víctima de negligencia. Las aseguradoras cuentan con equipos médicos dedicados a minimizar sus costes.
Por tanto, ir a mediación sin una pericial médica previa puede ser arriesgado. Sin la capacidad de conocer específicamente el valor real de tus secuelas, cualquier oferta te puede parecer buena y lo suficientemente apta para compensar el daño, cuando objetivamente puede ser mínima, y nosotros no vamos a acudir a una negociación sin conocer la cuantificación del daño y la praxis médica.
Nuestro punto fuerte, un estudio minucioso antes de la negociación
La metodología del despacho se anticipa a todas las fases del proceso por negligencia:
- Auditoría médica inicial. En primer lugar, antes de iniciar la mediación MASC, hacemos una valoración exhaustiva del caso con nuestros peritos.
- Cálculo de máximos. Determinamos el valor potencial que el caso tendría en un juicio.
- Aplicamos un filtro de calidad. Si en la mediación la aseguradora ofrece una cifra sensiblemente inferior a nuestra valoración técnica, nuestra recomendación será rechazar el acuerdo y agotar la vía judicial. No aceptamos acuerdos injustos ni por debajo de la reparación del daño por el simple hecho de ir por la vía rápida. No vamos a acudir a una negociación sin conocer la cuantificación del daño y la praxis médica.
Conclusión
La mediación puede ser una solución eficaz para muchos casos por negligencia médica, pero solo si se aborda desde una estrategia legal que cobre fuerza para lograr la mayor indemnización y reparación. En Carriedo Legal, conocemos y dominamos la Ley 1/2025 para que este paso obligatorio trabaje a tu favor.