16 de julio de 2026 Artículos y análisis 4 min de lectura
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La gran pregunta que debemos formularnos los despachos de abogados de negligencias médicas hoy en día es: ¿Qué ocurre cuando esta modalidad de atención vía pantalla o a través de consulta telefónica pasa por alto un síntoma grave que requería, sí o sí, una atención presencial, auscultación o palpación física más exhaustiva?

La medicina a distancia ha transformado la asistencia sanitaria, experimentando un crecimiento exponencial en los últimos años, especialmente a partir de la pandemia de la COVID-19.

Las consultas telefónicas y por videollamada ofrecen una comodidad innegable y continuidad en la atención de los pacientes, sin embargo, plantean nuevos desafíos legales y nuevos casos por mala praxis, ya que es importante resaltar que un diagnóstico médico no debe agilizarse a costa de la seguridad del paciente.

A continuación, analizamos la responsabilidad legal del facultativo en telemedicina y cómo se puede actuar ante un diagnóstico tardío, erróneo o con falta de información pertinente y determinante.

Muchos pacientes creen erróneamente que la atención por consulta telefónica atenúa cierta responsabilidad al médico o centro, si ocurre algo fuera de la normalidad o se comete un error. Nada más lejos de la realidad. Se debe tener en cuenta que el estándar exigido al profesional en cuanto a su responsabilidad, (la llamada lex artis ad hoc) es exactamente el mismo en un entorno a distancia que en el presencial.

1. El Código de deontología médica y la actualización sobre telemedicina

El Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC) aborda de forma específica la telemedicina en su última actualización. El texto deontológico es tajante:

  • La telemedicina es un complemento, nunca un sustituto total y absoluto de la práctica clínica presencial, si esta es necesaria.
  • El médico tiene la obligación ética de garantizar que el uso de medios audiovisuales o telefónicos no merme la calidad de la asistencia.
  • Si el profesional no puede asegurar la fiabilidad del diagnóstico a distancia, debe exigir una visita y exploración presencial.

2. La ley de autonomía del paciente (Ley 41/2002)

Esta norma consagra el derecho del paciente a recibir una información asistencial veraz y de calidad para poder tomar decisiones sobre su salud.

  • En una consulta que no es presencial, el consentimiento implícito del paciente se basa en la premisa de que el médico puede evaluar su estado de forma segura.
  • Si el médico no advierte de las limitaciones de la telemedicina para su caso concreto o no ofrece la alternativa presencial, está vulnerando los principios fundamentales de esta ley.

El deber de derivar: ante la menor duda, a urgencias o asistencia presencial

Uno de los principales errores médicos en consulta telefónica o a distancia reside en la falta de derivación. A pesar de que se debe registrar en la historia clínica (OMC) el medio por el que se ha realizado la consulta, así como las recomendaciones y tratamiento pautado, la telemedicina exige del médico un nivel de sospecha más bajo sobre un determinado diagnóstico que la consulta tradicional.

Si el paciente describe síntomas que escapan a través de una pantalla o por teléfono, la mínima duda obliga deontológica y legalmente al facultativo a derivar al paciente a un centro de urgencias o a programar una cita presencial inmediata.

No hacerlo, y optar por recetar un tratamiento sintomático (por ejemplo, con analgésicos o antiinflamatorios), constituye un riesgo por parte del médico que puede calificarse directamente como negligencia en telemedicina.

Casos críticos: oncología y cardiología

Hay especialidades donde la ausencia de una exploración física directa puede conllevar a consecuencias devastadoras. Dos áreas destacan por encima del resto en los tribunales:

Oncología (pérdida de oportunidad por falta de palpación)

Un bulto en la mama, una zona indurada en el abdomen o un ganglio inflamado, por citar algunos ejemplos, son signos clínicos que por videollamada no se detectan y por teléfono son casi imposibles de valorar. En estos casos y con posibles síntomas de estas características, con una recomendación tipo de vigilancia posterior para que el paciente llame en tres meses, se está impidiendo un diagnóstico precoz.

El retraso en estos casos, reduce drásticamente las opciones de supervivencia del paciente, lo que en términos legales se puede reclamar mencionando la doctrina de la pérdida de oportunidad.

Cardiología (cuando el dolor torácico se cuenta por teléfono)

Un dolor opresivo en el pecho catalogado a través de una llamada como con posibles síntomas de ansiedad o con gases sin realizar un electrocardiograma ni una auscultación, puede ser una negligencia grave. En patologías cardiovasculares, cada minuto es vital; dar un alta telefónica a un paciente con sintomatología cardíaca sospechosa, puede estar rozando la falta de diligencia profesional.

¿Cómo probar que la falta de atención presencial impidió un diagnóstico precoz?

Para poder reclamar a un médico online o al centro de salud responsable, el equipo legal debe demostrar una relación de causalidad: que el daño sufrido se debió directamente a la falta de una exploración física, que seguramente habría cambiado la evolución del diagnóstico.

Para construir un caso sólido, es fundamental aportar:

  • El historial clínico digitalizado: es vital comprobar qué datos anotó exactamente el médico durante la llamada. Si dejó constancia de todos los síntomas que le describieron al detalle.
  • El registro de llamadas y comunicaciones: mensajes, correos electrónicos o llamadas que demuestren que el paciente insistió en la gravedad de su estado y que solicitó ser visto en persona.
  • El informe pericial médico: Una de las pruebas más determinantes. Un perito médico independiente debe certificar que, con los síntomas descritos, la lex artis obligaba al facultativo a realizar una exploración física presencial y que omitir este paso agravó el pronóstico.

¿Sufriste un diagnóstico erróneo por teleasistencia?

Una consulta telefónica o una videollamada a distancia, no exime al médico de su responsabilidad diagnóstica. Si la falta de asistencia presencial o de exploración física te hizo empeorar tu salud, analizamos la viabilidad de tu demanda.

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