Son numerosas las consultas que recibimos a diario de personas que inmerecidamente han sufrido un daño en el ámbito sanitario (por ejemplo por una complicación o materialización de un riesgo de un tratamiento),o una mala experiencia con un facultativo o en su centro sanitario. Sin embargo, eso no es sinónimo o equivalente a sufrir una negligencia médica. Dicho de otro modo: no todo daño sufrido en el entorno sanitario es negligente ni, por lo tanto, reclamable.
Para poder iniciar un proceso legal por negligencia médica tienen que concurrir una serie de elementos y circunstancias que realmente prosperen por la vía legal: la negligencia o infracción de la lex artis, un daño y una relación de causalidad entre ambos.
¿Cómo saber si realmente podemos reclamar legalmente?
La diferencia entre una sospecha y una reclamación exitosa reside íntegramente en la prueba pericial.
El desafío —y donde realmente reside el valor de un equipo de abogados experto en negligencias médicas— es poder demostrar que el daño sufrido deriva de un error médico y organizativo jurídico relevante como para que prospere la reclamación o demanda.
La prueba principal en los procesos por negligencia médica es el informe pericial, el que que se analiza si la actuación de un profesional de la salud se ajustó a la «lex artis ad hoc» (el conjunto de normas, criterios profesionales y técnicos en el ejercicio de la práctica médica en el caso de un paciente en concreto) y si es el origen o causa del daño del paciente.
Su objetivo es aportar conocimientos técnicos y científicos al juzgador y a las partes.
Elementos determinantes de la prueba de negligencia médica
La prueba de que ha ocurrido una negligencia médica se centra en manifestar la existencia de tres elementos esenciales interconectados:
1. Existencia de mala praxis o negligencia médica
En este punto se establece el fallo. Se debe probar que el profesional o el centro sanitario se desviaron de los estándares exigibles, según el estado de la ciencia, en un momento concreto.
No basta con haber causado un mal, sino que se exige probar que la práctica realizada fue manifiestamente incorrecta o imprudente (por ejemplo, un diagnóstico tardío, un error quirúrgico, una omisión de información o un fallo de asepsia, entre otros).
Técnicamente, hablamos de incumplimiento de la “lex artis ad hoc”. La lex artis ad hoc, según la doctrina del Tribunal Supremo, es el criterio técnico-jurídico que permite valorar si la actuación de un profesional sanitario se ajustó a las exigencias y protocolos reconocidos por la comunidad científica en el contexto específico de cada caso.
No implica la obligación de garantizar la curación, sino de aplicar todos los medios y conocimientos disponibles con la diligencia exigible, teniendo presentes las circunstancias particulares del paciente y del entorno asistencial. Esta valoración es clave en los procedimientos de negligencia médica, donde la lex artis ad hoc delimita la responsabilidad del facultativo o el centro sanitario, y el estándar de buena praxis exigible en la medicina actual.
2. El daño o perjuicio sufrido
Se debe establecer, valorar y cuantificar el daño sufrido por el paciente o sus familiares. Debe ser un daño objetivo y objetivable. No se pueden reclamar daños hipotéticos como pueden ser situaciones de riesgo.
Para la valoración de los daños, contamos con la colaboración de peritos especialistas en valoración del daño corporal, quienes de forma orientativa utilizan cómo es el caso, el “baremo de accidentes de tráfico”. Una ley que en el daño sanitario no es obligatoria, pero que tiene buena acogida – con sus matices y aplicación concreta en sanidad – por nuestros jueces y tribunales.
Esta ley indemniza tres grandes grupos de lesiones: lesiones temporales, secuelas y perjuicio patrimonial o económico.
3. Relación causal entre la negligencia y el daño
Este es el elemento más técnico y determinante. Se debe establecer el vínculo entre el daño o la secuela que sufre el paciente (el perjuicio), que no es precisamente una consecuencia natural de su enfermedad o un riesgo asumido, sino el resultado de la acción u omisión incorrecta del profesional (negligencia médica).
La prueba pericial: la vía para demostrar una negligencia médica
La prueba de todo lo anterior se apoya en dos pilares fundamentales:
A. La documentación médica completa
En Carriedo Legal, nuestro primer paso es asegurar el historial clínico completo. Sabemos que no basta con el informe de alta o con informes resumen que a veces se entregan al paciente. Necesitamos el historial médico completo e íntegro, incluyendo: evolutivos médicos y de enfermería hechos in situ, con horas de anotación e identificación del profesional, pruebas de imagen, analíticas, consentimientos informados, protocolos quirúrgicos, hojas de anestesia, gráficas de monitorización, etc.
B. El informe pericial médico
Esta es la base de cualquier reclamación. Trabajamos mano a mano con peritos médicos independientes y forenses. Expertos que analizan la documentación completa para emitir un informe que:
- determina qué parte de la Lex Artis se incumplió.
- Establece con rigor científico la relación causal entre ese incumplimiento y el resultado final que ha desencadenado en un daño.
- Calcula el alcance del perjuicio sufrido según el baremo legal, dando base a la cuantía de la indemnización.
Además es muy importante la calidad de la prueba, que,
- cuente con peritos especializados en cada negligencia específica sobre la que versa el caso concreto, ya sea una negligencia médica ginecológica, cirugías, etc., ya que van a poder litigar con más garantías.
- También son determinantes los informes periciales, que sean claros y con rigor técnico de cara al juez.
- La defensa del informe en la vista para aclarar posibles dudas también es fundamental.
La asistencia de un abogado especializado no es un “capricho”, es una necesidad
La documentación médica, los informes periciales y la asistencia de un abogado especializado y experto en negligencias médicas son fundamentales para construir un caso sólido que permita establecer la relación causa-efecto entre mala praxis y el daño, así como la cuantía de la indemnización.
Nuestra experiencia radica precisamente en esta primera fase: lograr el rigor técnico recabando y analizando las pruebas para iniciar el procedimiento.