El caso particular que ahora abordamos es el de una cliente de Lex Abogacía que sufrió un tratamiento tardío e incompleto para el cáncer que padecía, por no haber realizado las pruebas diagnósticas oportunas.
El juzgado de lo contencioso-administrativo y, tras el recurso de apelación presentado por el Servicio Canario de Salud (SCS), posteriormente el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – SECCIÓN P`RIMERA CON SEDE EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (recurso de apelación 118/2020) estimaron íntegra y completamente nuestros argumentos, habiéndose procedido en los dos órganos judiciales a la condena en costas de la Administración, lo que implica una cuantía superior a los 200.000 euros para nuestra cliente.
Ambas resoluciones judiciales coinciden en señalar que existió una realización insuficiente de pruebas diagnósticas, pese a la sintomatología sospechosa que presentó la paciente. Ello fue corroborado en sede judicial por nuestra perito especialista en Oncología y el propio interrogatorio del personal médico también sirvió para determinar la mala praxis. La paciente continúa con vida aunque ha sufrido importantes secuelas y su esperanza de vida se ha visto reducida a consecuencia de la mala atención recibida.
Junto al tema estrictamente médico este proceso sirvió para asentar la tesis defendida por nuestro despacho (con apoyo en numerosas sentencias) respecto a que no se considera fuera de plazo (prescrita) una acción judicial siempre que se trate de procesos oncológicos, puesto que se empieza a computar el plazo para reclamar sólo desde el fallecimiento, por lo que si un paciente oncológico sigue en tratamiento, tiene recaídas, etc no se puede considerar la acción prescrita aunque haya pasado más de un año desde el error médico y/o desde que se conoció el daño, pues dicho daño evoluciona y no es estable por la propia naturaleza de los procesos oncológicos. Esta cuestión reviste gran importancia jurídica, dado que cierra una vía exculpatoria a la Administración y/o entidades privadas cuando intentan evitar el pago de una indemnización.