En el año 2023 Carriedo Legal consiguió que se dictara una sentencia con una estimación íntegra de la demanda que indemnizase a los familiares de un fallecido (esposo y padre de los demandantes) tras sufrir una hemorragia nasal.
Frente a lo manifestado SEGURCAIXA ADESLAS como seguro médico de la Clínica Parque de Santa Cruz de Tenerife la sentencia dictada en primera instancia (actualmente recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid por la aseguradora citada) condenó porque asumió las tesis expuestas en nuestra demanda y en nuestras pruebas periciales. Básicamente el reproche que fundamentamos desde el punto de vista médico y legal consistía en que es excepcional el fallecimiento de un paciente de 60 años por una epistaxis postraumática (sangrado nasal) en un medio hospitalario sin una valoración por un médico especialista en epistaxis (especialmente un otorrinolaringólogo) lo que constituye claramente una anomalía y con un claro nexo causal entre la presencia de una epistaxis postraumática con resultado final de shock hipovolémico y parada cardiorrespiratoria, es decir, con el fatal desenlace ocurrido.
Esa relación de causa-efecto también fue señalada en el informe dictado por el médico forense días después del óbito.
La aseguradora trató de exonerarse de su responsabilidad civil alegando que la acción estaba prescrita, sosteniendo que al haber ocurrido los hechos en 2017 no se había reclamado en el plazo legalmente establecido. La sentencia, entre otras cuestiones, rechaza esa tesis porque: “De cualquier forma antes de presentar la demanda, se remitieron por la parte actora varios burofaxes a la demandada, que interrumpirían la prescripción. Por lo que la excepción de prescripción de la acción también debe ser desestimada.”
Nuestro escrito de oposición al recurso presentado de contrario también razonaba y exponía los motivos por los que la sentencia debe mantenerse íntegramente. Esperamos que así sea.
Anteriormente a este pronunciamiento se había dictado una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón fijándose la existencia de una negligencia médica, indemnizando por diferentes conceptos pero negando a nuestra representada el reintegro de diversas partidas indemnizatorias, básicamente prótesis de varias extremidades, ayudas para la vivienda, etc. La indemnización ascendió a 1.186.190,7 euros, más los intereses de demora fijados en la Ley del Contrato de Seguro.
Frente a la sentencia dictada todas las partes recurrimos pero con un extensa sentencia de 39 páginas los magistrados establecieron por unanimidad que procedía estimar nuestro recurso, desestimando los presentados por las partes contrarias.
Ambas sentencias establecieron que la sepsis que presentaba nuestra representada cuando fue atendida en las urgencias del hospital Quirón de Pozuelo se dejó evolucionar por un retraso en el diagnóstico y en el tratamiento adecuados, pese a los signos de alarma que ponían de manifiesto la evolución infecciosa hasta llegar a un fallo multiorgánico. Esas actuaciones negligentes se demostraron con diferentes pruebas periciales y, finalmente, han dado lugar al incremento muy sustancial de las cuantías con las que debe indemnizarse a la afectada, entre los que debemos subrayar la procedencia de lo que pedimos en nuestro recurso de apelación: los gastos de prótesis y ortesis, la compensación de los gastos de asistencia sanitaria futura y los gastos para adecuación de vivienda.
La satisfacción de esta sentencia no nos hace olvidar al equipo de Carriedo Legal el absoluto drama personal y familiar que supusieron las actuaciones negligentes que, en conjunto, llevaron a una situación terrible para nuestra cliente, sin que exista dinero suficiente para compensarla.