La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid consideramos que resume perfectamente el caso que hoy comentamos, para lo cual extractamos parte de la resolución judicial (Recurso de Apelación 565/2023 y Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid):
“… no podemos disentir de las conclusiones que alcanza la sentencia apelada. Aunque, como sostiene la apelante, se llegase a considerar el golpe que tuvo don Juan-José como TCE leve, por sus antecedentes de riesgo era exigible otra actuación y vigilancia médica pues el paciente recibía un tratamiento de anticoagulación, situación incluso desconocida por la enfermera que le atendía. Destaca la sentencia apelada que entre la hora del desayuno, sobre las 09:00 horas, 09:30 a lo sumo, y las 17:15 horas, no consta que se hiciera un seguimiento y vigilancia de las constantes y del estado de un paciente. Cuando se avisó al médico de guardia el protocolo seguido sí fue el adecuado, pero ya era tarde porque la situación desgraciadamente era ya irreversible al no ser viable una cirugía urgente precisamente por las especiales circunstancias que presentaba el paciente y que no fueron tenidas en cuenta cuando por la mañana se golpeó en la cabeza. El informe de autopsia establece que la causa de la muerte fue la hemorragia subdural aguda debida a un golpe en la cabeza que tuvo que fue tratado por las enfermeras con hielo local y que no recibió adecuada atención médica durante siete horas, lo que, dados los antecedentes de riesgo del paciente, favoreció un precipitado deterioro de su salud hasta el punto de entrar en una situación irreversible que fatalmente desembocó en su fallecimiento.”
La cuantía concedida de casi 230.000 euros se vio incrementada sustancialmente porque al estimarse totalmente nuestra demanda se sumaron los intereses de demora que impone la Ley del Contrato de Seguro en su artículo 20 cuando se condena a una aseguradora, en este caso, a RELYENS. A ello hay que sumar la condena en costas, tanto en el juzgado como en la Audiencia Provincial de Madrid que arroja la cantidad total superior a 420.000 euros.