23 de septiembre de 2026 Artículos y análisis 6 min de lectura
práctica invasiva parto práctica invasiva parto

En el ámbito de las negligencias médicas nos encontramos ante una cuestión fundamental: ¿dónde se sitúa el límite entre una decisión médica de urgencia y una mala praxis en el parto? A través de este análisis legal cauteloso y técnico, vamos a intentar desgranar la barrera existente de aquellas actuaciones que pueden trascender o desencadenar en una mala praxis obstétrica.

El nacimiento de un bebé es uno de los momentos de mayor vulnerabilidad y trascendencia en la vida de una mujer y su familia. Desde la responsabilidad sanitaria, la asistencia al parto requiere una observancia exhaustiva de los protocolos actualizados y, de forma rigurosa, el respeto y el cumplimiento a la autonomía de la paciente.

En el ámbito de las negligencias médicas nos encontramos ante una cuestión fundamental: ¿dónde se sitúa el límite entre una decisión médica de urgencia y una mala praxis en el parto? A través de este análisis legal cauteloso y técnico, vamos a intentar desgranar la barrera existente de aquellas actuaciones que pueden trascender o desencadenar en una mala praxis obstétrica.

A la hora de valorar si ha existido mala praxis médica, en primer lugar, resulta primordial distinguir entre una complicación inherente al propio proceso del parto, de una intervención desprovista de justificación médica.

  • La complicación o urgencia real: se da en situaciones críticas donde la vida del bebé o de la madre corre peligro inminente (como una pérdida de bienestar fetal agudo, o una distocia o parto complicado imprevisto). La intervención facultativa inmediata está plenamente amparada por la praxis médica.
  • La intervención injustificada: se produce cuando se ejecutan procedimientos invasivos o instrumentales sin que exista una indicación clínica constatada en el historial médico, o bien cuando se aplican de forma sistemática prescindiendo del protocolo científico vigente.

*Es fundamental recalcar que: la mera exposición a una situación de riesgo, la experiencia de un trato deshumanizado, o el temor durante el proceso del parto no son indemnizables por sí mismos.

En el ámbito de la responsabilidad civil o patrimonial sanitaria, únicamente son objeto de resarcimiento o reparación legal los daños físicos o psíquicos efectivamente materializados y acreditables, derivados de una actuación contraria a la lex artis.

No todas las intervenciones cuestionadas se encuentran en el mismo nivel técnico ni conllevan idéntica valoración jurídica. A nivel legal es preciso diferenciar entre dos grandes categorías de actuaciones:

  • Maniobras desaconsejadas (ejemplo. Maniobra de Kristeller): son técnicas rechazadas firmemente por la evidencia científica actual (como las Guías del Ministerio de Sanidad y la OMS), y contraindicada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Aunque no existe una ley que la prohíba explícitamente en el código penal español, su mera aplicación se tipifica por los principales organismos científicos y la jurisprudencia de los tribunales como una mala praxis médica debido a su posible nivel de riesgo desproporcionado tanto para la paciente como para el bebé.
  • Maniobras no urgentes sin información (ejemplo. Maniobra de Hamilton). Procedimientos complementarios que jamás constituyen una emergencia vital. Al no ser urgencias, realizarlos sin explicar previamente a la mujer en qué consisten, puede en algunos casos vulnerar directamente su derecho fundamental a la autonomía del paciente, si es que existió un resultado lesivo a consecuencia de la práctica.
  • Intervenciones de uso restrictivo o de rescate (ejemplo. Episiotomía, oxitocina, parto instrumental). Son procedimientos quirúrgicos o fármacos perfectamente válidos en la ciencia médica para resolver complicaciones graves, pero cuyo uso de forma rutinaria, indiscriminada o fuera de su indicación clínica exacta, puede constituir una actuación negligente si provoca daños.

Maniobras desaconsejadas y prácticas sin consentimiento previo

1. La maniobra de Kristeller (presión en el fondo uterino)

Consistente en ejercer presión manual violenta sobre el abdomen de la madre para acelerar el expulsivo. Es el ejemplo más claro de técnica proscrita por las Guías de Práctica Clínica del Sistema Nacional de Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Su práctica puede conllevar severos riesgos acreditados:

  • Rotura uterina o desprendimiento de placenta.
  • Desgarros severos en el canal del parto y secuelas en el suelo pélvico.
  • Lesiones traumatológicas, viscerales o afección neurológica por hipoxia en el recién nacido.

Cuando la utilización de esta técnica desencadena lesiones directas acreditadas demostrables, la conducta médica se puede situar como negligencia, al haber recurrido a una práctica desaconsejada en lugar de las alternativas asistenciales homologadas.

2. La maniobra de Hamilton sin consentimiento de la paciente

El despegamiento de membranas, realizado mediante tacto vaginal al final del embarazo (generalmente entre las semanas de gestación 39 y 41). Es una técnica destinada a inducir el parto que en ningún caso atiende a una urgencia vital.

Practicarla durante una exploración rutinaria sin informar formalmente a la paciente ni solicitar su consentimiento, con un resultado lesivo (rotura prematura de membranas, posibles infecciones graves o hemorragias graves) puede incurrir en una maniobra no consentida o en una vulneración de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.

3. Intervenciones de uso restrictivo: episiotomía, oxitocina y parto instrumental

A diferencia de las maniobras proscritas, técnicas como la episiotomía, la inducción mediante oxitocina, o el uso de instrumental (fórceps, espátulas o ventosa) son herramientas quirúrgicas autorizadas por la evidencia médica de que salvan vidas en momentos críticos.

Sin embargo, el desvío de los protocolos de forma injustificada convierte estas actuaciones en origen de responsabilidad médica:

  • Episiotomía rutinaria: La incisión quirúrgica en el perineo debe aplicarse de forma selectiva y restrictiva. Ejecutarla «por sistema» contraviene los protocolos oficiales de salud. Si deriva en desgarros de grado III o IV (establecidos en los protocolos), dolor crónico o incluso graves infecciones sin que conste una justificación técnica clara en el partograma, nos encontramos ante una inobservancia de la lex artis.
  • Estimulación/provocación con oxitocina artificial: La administración del fármaco para agilizar el parto requiere un control riguroso de la dosis y monitorización fetal continua. Un uso desmedido o falto de seguimiento que desencadene contracciones tetánicas e hipoxia fetal constituye una negligencia asistencial.
  • Mala praxis en el parto instrumental: El empleo desproporcionado o la aplicación incorrecta de ventosas o fórceps (por ejemplo, en fetos que no han completado el descenso) puede causar traumatismos craneoencefálicos o parálisis braquial obstétrica en el recién nacido.

El daño moral y las secuelas en el parto traumático

Las consecuencias de una praxis invasiva e injustificada no finalizan al salir del paritorio. Cuando la actuación médica causa lesiones que se materializan en la salud de la madre o del recién nacido, el impacto engloba dos esferas de daño:

  1. Secuelas físicas: desgarros perineales severos, incontinencia, disfunciones del suelo pélvico, secuelas neurológicas o traumatológicas en el recién nacido.
  2. Secuelas psicológicas: trastorno de estrés postraumático, depresión posparto u otras afecciones psiquiátricas diagnosticadas derivadamente.
  3. Daños morales complementarios: consecuencias de las secuelas.
  4. Perjuicios económicos: derivados de daños personales.

Para cursar una reclamación por secuelas de un parto traumático, el equipo jurídico requiere una auditoría pericial médica independiente que evalúe el historial y acredite formalmente la relación de causalidad directa entre la infracción de la lex artis y el daño físico o psicológico consolidado. La relación de causalidad entre el momento del parto y las secuelas físicas o psíquicas ocasionadas debido a este, en algunos casos, son altamente complicadas y deben de demostrarse como negligencia.

El debate en torno a la mala praxis en la asistencia obstétrica debe abordarse con absoluta solidez técnica y siempre acorde con los protocolos vigentes.

El análisis letrado no juzga las decisiones médicas tomadas en momentos de urgencia real, sino aquellas acciones que, alejadas de los protocolos y de la evidencia médica disponible, provocan un daño constatable en la paciente o en su hijo, como consecuencia de una mala praxis o decisión.

¿Sospechas de alguna intervención sin información previa o práctica susceptible de mala praxis?

Si durante el parto sufriste intervenciones sin información o la aplicación de maniobras desaconsejadas o proscritas con resultado que han supuesto daños para la salud tanto de la madre como del bebé, en Carriedo Legal auditamos tu historial clínico para defender tu dignidad y derechos con el máximo rigor jurídico.

Cuéntanos tu caso

ESTUDIO SIN COMPROMISO

¿Nos cuentas tu caso?

CONTACTA CON NOSOTROS