24 de noviembre de 2025 Artículos y análisis 3 min de lectura
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Cuando el resultado de una intervención o de un tratamiento médico es desfavorable, lo lógico es que surjan un montón de interrogantes en el paciente o en sus familiares. La duda es si estamos ante una mala praxis o negligencia, o ante una complicación médica inevitable.

Como despacho experto en negligencias médicas sabemos que esta distinción a nivel legal es clave para conseguir el éxito de la reclamación y una indemnización justa.

Pensar que la existencia de un daño ya legitima la reclamación por negligencia médica es algo que vemos a diario. Sin embargo, la ley nos obliga a probar la negligencia médica, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

La base de una reclamación por negligencia médica se basa en la capacidad de diferenciar con rigor técnico y forense la naturaleza de los hechos y del perjuicio sufrido. Para ello es interesante diferenciar y definir:

1. ¿Qué es la mala praxis o la llamada negligencia médica?

La mala praxis es la desviación del estándar de lo que se considera cuidado exigible (Lex Artis ad hoc). Ocurre cuando el profesional sanitario no actúa con la diligencia esperada, que por una acción u omisión ha provocado un resultado negativo que objetivamente podría haber sido evitable.

Algunas negligencias médicas frecuentes por mala praxis pueden ser por un diagnóstico tardío o erróneo, un olvido del instrumental quirúrgico durante la operación, una infección hospitalaria evitable por falta de higiene o protocolos del centro sanitario, o por no realizar las pruebas necesarias ante unos síntomas claros. La mala praxis está relacionada además de por acciones erróneas, muchas veces por lo que no se hace.

2. ¿Qué es una complicación médica?

Una complicación médica es un riesgo personal del paciente según sus características, conocido e inherente a un procedimiento, que puede ocurrir a pesar de que el profesional haya actuado con total diligencia y siguiendo todos los protocolos. Es una consecuencia desfavorable que forma parte de las posibilidades inherentes al acto médico en sí.

Algunos ejemplos son el rechazo inesperado a un medicamento, una hemorragia postoperatoria a pesar de las correctas técnicas de hemostasia, o una reacción adversa de bajo porcentaje.

En cuanto a la implicación legal, al no haber culpa o falta de diligencia (en principio se actuó conforme a la Lex Artis) la complicación generalmente no es indemnizable. Se considera como un riesgo que el paciente asume al someterse al tratamiento.

Sin embargo, es frecuente que, tras un análisis pericial forense riguroso, lo que inicialmente se identifica como una mera complicación médica, se revele como una negligencia médica con un nexo causal probado.

La indemnización debe ser equivalente al daño sufrido: principio de reparación integral

Esta distinción que acabamos de hacer es crítica porque el proceso indemniza el daño, es decir, el resultado (negativo) sólo cuando éste es la consecuencia directa de la negligencia.

La indemnización depende de la gravedad del resultado lesivo y sus consecuencias, pero solo se estimará si lo relacionamos con una negligencia. El paciente tiene derecho a una indemnización,

  • Si hubo una complicación médica (riesgo inevitable), y no se prueba la mala praxis, no hay derecho a indemnización, aunque el daño sea grave.
  • Si hubo mala praxis (error evitable) y causó un daño que se puede probar, se abre la puerta a la compensación económica.

Nuestra labor es probar que los daños sufridos se habrían evitado de haberse actuado conforme a la Lex Artis ad hoc.

Valoración del daño: cómo cuantificar la indemnización

Cuando nuestros peritos y abogados comprueban que la mala praxis es la causa directa del perjuicio, el paciente tiene derecho a una indemnización. Esta indemnización se cuantifica teniendo en cuenta:

  • Daños personales, ya sea el fallecimiento de un familiar o secuelas físicas o estéticas que sufre el paciente.
  • Daños materiales, cubriendo entre otros los costes de rehabilitación, la necesidad de ayuda de terceros, y de futuras adaptaciones.
  • Daños morales y psicológicos: compensando de alguna manera el sufrimiento, la pérdida de calidad de vida y el impacto psíquico.
  • Lucro cesante, si la negligencia tuvo como resultado la muerte o una incapacidad laboral, se pueden reclamar las ganancias futuras que el afectado ha dejado de percibir como consecuencia del daño ocasionado.

Deja de cuestionarte si fue una complicación médica o negligencia

Nuestro equipo de peritos y abogados realizará un análisis exhaustivo de tu caso o el de tu familiar. Obtén una valoración clara que te hará salir de dudas con derecho a la indemnización que mereces.

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