Cuando un paciente o un familiar ingresa en un hospital para tratarse de una dolencia o para someterse a una intervención, lo último que espera es salir con una enfermedad grave que antes de entrar no tenía. Hablamos de las infecciones nosocomiales (o infecciones hospitalarias), una complicación que a menudo se minimiza como "mala suerte", pero que en la mayoría de casos es la clara evidencia de un fallo de asepsia y del control de riesgos.
Una infección que se contrae en un hospital no es una fatalidad o algo aleatorio, puede ser una negligencia médica con graves secuelas o incluso fallecimiento. Como despacho experto en negligencias médicas en España, en Carriedo Legal sabemos que las infecciones adquiridas durante el ingreso hospitalario no son una fatalidad aleatoria. Son, con frecuencia, la manifestación de una responsabilidad objetiva del centro sanitario, que ha incumplido su deber de garantizar un entorno seguro.
¿Qué es una infección nosocomial y por qué su origen no es fortuito?
Una infección nosocomial es aquella que el paciente contrae durante su estancia en el hospital y que no estaba presente ni en incubación en el momento del ingreso. Estas infecciones, que van desde una infección de orina o de una herida quirúrgica, hasta una grave sepsis postoperatoria, se producen debido a:
- Un fallo de asepsia, es decir, porque se produce un incumplimiento de los protocolos de higiene, esterilización o medidas de barrera por parte del personal o de los equipos.
- Un fallo de prevención, la ausencia de un control adecuado y vigilancia de pacientes de riesgo (por ejemplo, los inmunodeprimidos, los pacientes con catéteres, o con problemas de coagulación, entre otros).
La base legal para la reclamación reside en que el hospital (público o privado) tiene la obligación de aplicar por todos los medios, todos los protocolos y recursos disponibles para prevenir estas infecciones. El contagio, por lo tanto, apunta precisamente a un incumplimiento de ese deber de cuidado.
La prueba clave en infecciones hospitalarias: demostrar el incumplimiento del protocolo
Para que tu caso o el de tu familiar afectado prospere, la negligencia médica debe ir más allá del mero hecho de la infección. Los abogados expertos en negligencias médicas nos centramos sobre todo en demostrar el incumplimiento de la Lex Artis en la gestión de la higiene y de la prevención, centrándonos específicamente en tres tipos de prueba:
1. El historial de microbiología
Es la prueba fundamental. Necesitamos identificar el agente infeccioso (ejemplo: un tipo de bacteria resistente como la bacteria MRSA) y, más importante aún, demostrar la trazabilidad del contagio. Nuestros peritos analizan minuciosamente los informes de microbiología para establecer si el origen de la infección está en un quirófano, en una sala de cuidados intensivos o en un equipo no esterilizado.
2. Los protocolos de higiene del hospital
Solicitamos la documentación interna que revela cómo el hospital maneja el riesgo de infección. La prueba de la negligencia reside en demostrar que el centro o el personal incumplió sus propios protocolos. Un ejemplo claro es la omisión en el cambio de apósitos, un retraso en el aislamiento del paciente, o una deficiencia en la limpieza de los equipos médicos. Esta prueba permite imputar la responsabilidad al centro, y no solo a un médico.
3. La ley de los consumidores: responsabilidad de los centros sanitarios
Adicionalmente, se puede imputar responsabilidad al centro sanitario (público o privado) basándonos en el artículo 147 relativo a la responsabilidad de los prestadores de servicios por los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, y más concretamente en el Artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Este artículo establece que se responderá por los daños originados en el correcto uso de los servicios cuando estos deban incluir la garantía de determinados niveles de seguridad y calidad, incluyendo específicamente a los servicios sanitarios. En el ámbito de las infecciones nosocomiales, esta legislación es clave cuando el daño proviene de un defecto organizativo, una descoordinación o un fallo sistemático de eficacia o seguridad que causó el contagio, fijándose, para tales supuestos, un límite indemnizatorio de 3.005.060,52 euros por la responsabilidad, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.
Inversión de la carga de la prueba: corresponde al hospital demostrar que no fue negligencia
En las infecciones nosocomiales, la base legal puede ser muy ventajosa para el paciente. En estos casos se produce una inversión de la carga de la prueba, lo que significa que el centro debe acreditar que tiene protocolos preventivos, y además debe probar su efectivo y diligente cumplimiento. De facto, se presume que el contagio es responsabilidad del centro, y son ellos quienes tienen que demostrar con hechos que hicieron absolutamente todo lo posible para evitar el error.
Algunas sentencias como la de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019, en la que nos detendremos más adelante con algún post específico, se ha intensificado la responsabilidad de los centros sanitarios por infecciones nosocomiales, donde se declara que no son suficientes los protocolos de asepsia y profilaxis, sino que además debe demostrarse por el propio centro sanitario que son escrupulosamente observados los protocolos y los sistemas de prevención de dichas infecciones nosocomiales, correspondiendo además la carga de la prueb a al propio centro hospitalario en virtud de los principios de disponibilidad o facilidad probatoria del artículo 217.7 de la LEC.
En este sentido, cabe citar además otros pronunciamientos sobre la carga probatoria al hospital como el de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de septiembre de 2023 o la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 31 de marzo de 2022.
Sepsis postoperatoria: la doble negligencia que agrava el daño
Un caso especialmente grave y frecuente es la sepsis postoperatoria, una complicación potencialmente mortal. En este tipo de escenario, a menudo se da una doble negligencia:
- Negligencia inicial: el contagio por falta de asepsia.
- Negligencia agravante: El retraso en el diagnóstico y tratamiento de la infección (el médico de guardia no detecta o minimiza los primeros síntomas de la sepsis), lo que incrementa las secuelas o provoca el fallecimiento.
Demostrar esta demora en el tratamiento es crucial para aumentar la cuantía de la indemnización por infección, ya que el daño al paciente se agrava por la reacción tardía del centro.
Si se sospecha que la infección es hospitalaria, el tiempo para reclamar es clave
En los casos de infecciones nosocomiales, la celeridad es vital:
- Al sospechar la infección. Cuando el paciente ha experimentado síntomas graves (fiebre alta, empeoramiento de la herida, confusión) después del alta o a los pocos días del ingreso, se debe actuar de inmediato. El tiempo es crucial para obtener los registros del hospital antes de que puedan ser alterados o se pierda información.
- Antes de la estabilización de secuelas. El plazo legal de reclamación comienza a contar desde la fecha que las secuelas se estabilizan (el «dies a quo») o desde la fecha de fallecimiento del paciente, y es de un año en la sanidad pública y de hasta cinco en la sanidad privada. Intervenir pronto nos permite interrumpir la prescripción legal y asegurar el plazo de reclamación, evitando de este modo que el plazo prescriba antes de que se pueda conocer el alcance total de las secuelas del paciente
- Al recibir el historial clínico. No debemos esperar a tener todas las respuestas. Una vez que se solicite (y reciba) el historial, nuestro equipo necesita un análisis de inmediato para identificar los fallos de asepsia y la doble negligencia (infección + retraso en el tratamiento).
Por qué vamos a ser tu acompañante en el proceso de reclamación por sepsis
Llevar un caso de infección hospitalaria requiere un conocimiento técnico profundo. Nuestra experiencia para la reclamación radica en:
- Realizar una auditoría técnica, donde nuestro equipo técnico-legal audita los informes de calidad y prevención del hospital para identificar el punto exacto de la violación del protocolo.
- Gestión integral en toda España. Llevamos casos en cualquier comunidad autónoma, aplicando la legislación pertinente para cada centro sanitario.
- Acceso a la prueba. Utilizamos herramientas legales, como las diligencias preliminares, para forzar al hospital a entregar los documentos internos que demuestran su fallo.
No hay que permitir que el hospital minimice el contagio como un evento aleatorio. Sabemos que detrás de cada infección nosocomial hay infecciones que podrían ser evitadas con medidas de prevención diligente.