Carriedo Legal (anteriormente bajo la denominación de LEX ABOGACIA) ya obtuvo hace años una sentencia frente a una clínica de reproducción asistida en Madrid una sentencia condenatoria en una cuantía similar a la fijada en la resolución que ahora, en el seno de otro proceso judicial, se ha obtenido mediante la homologación del acuerdo alcanzado con la aseguradora de un hospital valenciano en el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid.
Este pleito tuvo gran enjundia probatoria, dado que ha albergado hasta ocho periciales técnicas que, en el ámbito médico, han permitido aflorar criterios a todas luces contradictorios en puntos esenciales del debate, cual es la data misma de la infección y la afección fetal de la misma en dicho periodo prenatal. Nuestra tesis de existencia de una negligencia médica, avalada en nuestra opinión por la indemnización concedida antes de dictarse sentencia, quedó avalada por varios dictámenes de peritos especialista en ginecología, pediatría y valoración del daño corporal y se centraba en demostrar lo siguiente:
- No indicación de pruebas médicas, tras diagnóstico de CIR (crecimiento intrauterino retardado), para detectar el origen de tal anomalía, y ello con independencia de las serologías maternas, que fueron negativas en el primer y segundo trimestre del embarazo. Así, en tal contexto, no se prescribió la prueba de amniocentesis o de PCR para CMV en líquido amniótico.
- Incorrecta y negligente valoración de la biometría fetal, obviándose la relevante microcefalia que padecía la niña, evidenciada desde la semana 20, y, desde entonces, en 13 ecografías sucesivas, siendo en alguna de ellas tal microcefalia extraordinariamente severa. Junto a la amniocentesis, un estudio detallado de la anatomía cerebral (neurosonografía) podría haber detectado alteraciones cerebrales evidenciadas solo tras el nacimiento de la niña. En definitiva, se pudo haber ya previsto el carácter incurable de las alteraciones cerebrales consecutivas a tal microcefalia.
- Retraso diagnóstico de la infección por CMV que impidió tratarlo o proponer a los padres la interrupción legal del embarazo conforme a derecho (LO 2/2010, arts. 14 y siguientes) o, cuando menos, un tratamiento prenatal con antivirales que pudiera disminuir las secuelas tras el nacimiento.
Carriedo Legal tuvo que iniciar un proceso de diligencias preliminares, así como una demanda compleja frente al hospital y su aseguradora pero finalmente obtuvimos un gran resultado procesal que los padres de la niña, dentro del enorme daño originado, agradecieron enormemente y siempre estarán en el recuerdo de todo nuestro equipo.