Carriedo Legal inició una reclamación patrimonial y posteriormente un proceso judicial contencioso-administrativo frente a la Administración Sanitaria por las graves secuelas sufridas por nuestra cliente, una mujer de avanzada edad. El acuerdo se alcanzó finalmente por 300.000 euros ya iniciado el pleito y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.
A pesar de que se realizó una activación correcta y muy precoz del Código Ictus, la paciente tuvo que soportar una demora excesiva en su traslado al centro hospitalario donde podían ofrecerle un adecuado proceso diagnóstico y el tratamiento más eficaz porque no había suficientes ambulancias disponibles y se tardó ya de inicio en esa primera asistencia. Esta demora inicial influyó decisivamente en la progresión del infarto cerebral y en que fuera excluida nuestra cliente del primer tratamiento que podría ofrecérsele, la trombolisis. Además, se la privó de la posibilidad de recibir un tratamiento eficaz, la trombectomía mecánica, por la aplicación de un criterio de exclusión inexistente y no sustentado por la evidencia científica disponible, dado que el personal facultativo entendió erróneamente que no era susceptible de tal tratamiento. Todo ello quedó expuesto en el dictamen pericial del especialista en neurología con el que contamos para ese juicio.
La confluencia de esos errores implicó que el ictus tuviese efectos aún más dramáticos y las lesiones y secuelas por la negligencia médica sufrida fueron acreditados documentalmente y recogidos en otro dictamen pericial de valoración del daño corporal. La paciente permanece en una silla de ruedas, a veces puede caminar con andador o una persona pero muy poco. No camina ni se mueve en su habitación por si sola. Necesita ayuda para todas las necesidades diarias de manera completa (aseo vestido, alimentación y transferencias). Tiene cierto deterioro cognitivo, hemiplejía izquierda espástica, etc.
Tras la demanda se inició un proceso de negociación con la aseguradora de la Administración por el que desistió del juicio con el pago de una cuantía que no devolverá la salud a nuestra cliente pero sí supone una ayuda sustancial para cubrir sus necesidades.