El pleito se inició tras finalizar el procedimiento de responsabilidad patrimonial y sin que el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) reconociera la existencia de negligencia médica.
Esa postura (por otro lado, la habitual cuando se reclama a la Administración) obligó a nuestro despacho a iniciar el proceso judicial correspondiente en defensa de nuestros clientes.
El asunto encomendado era una la lesión vascular que se causó a nuestra cliente durante la intervención para la implantación de una prótesis en su rodilla derecha. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 10ª) en la sentencia nº 640/2024 se centraron en determinar si hubo o no una vulneración de la lex artis en el manejo de la lesión vascular, en la estrategia seguida para su reparación y en el control y manejo postoperatorio de la paciente.
La sentencia afirma como causa de la condena: “Aun cuando no se pueda saber con certeza en qué momento se produjo el trombo, y haya quedado acreditado que su causa no fue la incorrecta implantación del bypass sino la medicación que necesariamente debía administrarse a la paciente para salvarle la vida, esta circunstancia precisamente debió aconsejar extremar la vigilancia lo que no consta que se hiciera en este caso, lo que determinó que se perdiera la oportunidad de que se hubiera practicado la trombectomía con anterioridad. Pues bien, pese a que no se pueda conocer a ciencia cierta si la práctica de la trombectomía con anterioridad hubiera sido efectiva para evitar la amputación del miembro inferior derecho de la actora, lo cierto es que de lo actuado se ha evidenciado que se ha producido una pérdida de oportunidad.”
El Tribunal concedió la cantidad de 150.000 Euros a tanto alzado, entendiendo que era una cuantía suficiente para la gravedad del daño y valorando como circunstancia para reducir la indemnización el hecho de que, en su opinión, es posible afirmar que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente.
Nuestra tesis y, por tanto, nuestra valoración del daño estimaba que la amputación se produjo como consecuencia directa de la mala praxis y debía concederse un importe superior, como el obtenido por nuestro despacho en diferentes acuerdos y sentencias citadas.