Cuando se interpone una demanda por retraso en la práctica de una cesárea, los centros sanitarios y las aseguradoras suelen articular alegaciones centradas en torno a la falta de personal, la saturación de los quirófanos, o la coincidencia con un cambio de turno, circunstancias que han hecho posponer la decisión.
Desde el derecho sanitario y en el ámbito de la negligencia obstétrica en España, la estrategia de la defensa debe fundamentarse en desmontar estas excusas organizativas. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante: las deficiencias en los medios materiales o humanos no deben eludir la responsabilidad del hospital (artículo 1903 CC), ya que constituyen una infracción flagrante de la lex artis ad hoc.
En la primera parte de este análisis dedicado a la intervención quirúrgica de emergencia durante el parto, se delimitaron claramente los tiempos y el estándar teórico exigible en los protocolos de decisión-extracción. 15 minutos para practicar una intervención bajo «Código Rojo», que requiere una práctica inmediata, así como el límite tope de los 30 minutos que obligan a intervenir en un plazo breve para evitar un deterioro progresivo.
La delimitación del «retraso injustificado»: logística vs condicionante anatómico
Para determinar la existencia de mala praxis en estos casos, los peritos judiciales y los abogados expertos en negligencias médicas distinguimos entre dos tipos de demora en la cirugía:
- Retraso de causa médica o anatómica (el llamado retraso “justificado”): que es aquel que obedece a complejidades biológicas imprevistas de la propia paciente, como severas adherencias de intervenciones anteriores, o complicaciones anestésicas agudas surgidas en la intervención directa.
- Retraso por fallos de logística o gestión (el injustificado): aquel motivado por disfunciones organizativas internas del propio hospital. Entre los supuestos más frecuentes se encuentran:
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- Retrasos en la localización o llamada al anestesista de guardia.
- Quirófanos de urgencia no disponibles por falta de limpieza previa, o por el uso para cirugías no preferentes.
- Demoras derivadas del cambio de turno del personal sanitario de paritorio.
- Falta de celadores o de personal de enfermería para el traslado urgente de la paciente.
El centro sanitario no puede escudarse en su propia desorganización. La obligación asistencial exige que el hospital disponga de los medios técnicos y humanos adecuados para dar respuesta a la categoría de urgencia fijada por los protocolos de la SEGO.
El nexo causal en la cesárea y sus excepciones
Para que una demanda por retraso de una cesárea con secuelas prospere, la regla general exige acreditar de forma sólida la relación de causalidad entre la conducta médica (es decir, la demora) y el resultado lesivo.
En el caso de la hipoxia perinatal y sus consecuencias neurológicas, están ampliamente estudiadas por la ciencia médica, y cuando registros están completos, es posible demostrar de forma directa qué daño provocó cada minuto de retraso.
Sin embargo, en la práctica, nos enfrentamos a situaciones complejas e imprevistas donde la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen excepciones clave para proteger a la víctima y garantizar su tutela judicial efectiva. Hablamos de la doctrina del daño desproporcionado, o incluso con sus matices, de la pérdida de oportunidad.
La doctrina del daño desproporcionado en el parto
A diferencia de lo que suele creerse, la doctrina del daño desproporcionado no se aplica por el mero hecho de que la lesión sea extremadamente grave, ni tampoco cuando la complicación es un riesgo conocido que puede explicarse médicamente. Esta figura jurídica entra en juego cuando el resultado está absolutamente desconectado del acto médico previsto y, por su carácter inesperado o por la imposibilidad probatoria en la que queda el paciente, se produce una inversión de la carga de la prueba.
En el ámbito obstétrico, una de las problemáticas más frecuentes en los tribunales es la pérdida, alteración u ocultación del registro cardiotocográfico (RCTG) o del partograma, prueba del pH, o de una parte muy relevante del historial médico por parte del hospital. En estos casos:
- El paciente queda desprotegido: sin las tiras de monitorización fetal, la familia no dispone de los medios técnicos suficientes para probar de forma directa el tiempo o la intensidad del sufrimiento fetal.
- Se produce una protección a la víctima con inversión de la prueba: según ha ratificado de forma reiterada el Tribunal Supremo, la falta o desaparición de esta documentación vital no puede perjudicar a la víctima.
- Presunción de anomalía: ante la falta del registro, la justicia aplica el daño desproporcionado o la falta de cooperación probatoria, entendiendo que el documento omitido contenía signos patológicos evidentes. En consecuencia, se invierte la carga de la prueba, y se condena al centro sanitario o a su aseguradora, salvo que ellos demuestren una actuación impecable y que actuaron con la máxima diligencia en toda la intervención.
La aplicación de la doctrina de la «pérdida de oportunidad»
En determinados casos complejos, donde coexisten factores de riesgo, o donde resulta complicado precisar el momento exacto en que se produjo la lesión cerebral fetal, los tribunales pueden recurrir a la pérdida de oportunidad en la cesárea.
Esta doctrina no se aplica de forma indiscriminada cuando el daño es directo y predecible, más bien es viable, cuando existen dudas evidentes acerca de, si una atención más temprana o distinta hubiera modificado sustancialmente el resultado.
En este sentido los protocolos de la SEGO son muy taxativos, precisamente porque existe una certeza constatada: superados ciertos umbrales de tiempo en hipoxia, el cerebro del recién nacido sufre lesiones irreversibles de manera directa. En esos escenarios de retraso evidente, existe un nexo causal directo.
Y por tanto, la pérdida de oportunidad en una cesárea se reserva para aquellos casos donde existe una genuina incertidumbre sobre el nexo causal, o donde concurren varios factores concomitantes.
En estas situaciones, la estrategia jurídica no busca probar de forma matemática que el bebé habría nacido 100 % sano, sino demostrar que la mala praxis o la demora del equipo médico le privó de una probabilidad seria y real de haber evitado o minimizado la lesión neurológica.